Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
II.1
II.1 A denuncia y querella formulada por el Gobierno Municipal de La Paz por la comisión de presuntos delitos (fs. 4 a 5), la Fiscal de Materia Jhilka Hinojosa mediante proveído de 8 de abril de 2002 (fs. 7 vta) dispuso que por la División correspondiente de la PTJ se organicen diligencias preliminares en contra de Ronnie Ibatta Reguerin -recurrente-.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- que el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria.
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR