SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
1)
El recurrido en su informe de fs. 108 señala: 1) es verdad que los recurrentes, fueron legalmente posesionados y reconocidos por la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales que preside. Empero el 25 de marzo de 2003, miembros de la Federación, entre ellos su persona, procedieron a convocar a una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, donde las bases decidieron convocar a nuevas elecciones para renovar el Directorio; 2) por ello se conformó un Comité Electoral y las elecciones se llevaron a cabo el 5 de abril del 2003, en la que fueron veedores miembros de la Federación, por lo que finalizada la elección los ganadores fueron posesionados por su persona; 3) es evidente que el periodo de mandato de los recurrentes, fue acortado por las bases, como lo es, que presentaron escritos a la Federación para la restitución de sus cargos, sin que hasta ahora se haya dado una solución a lo pedido, reconociendo que en todo este proceso no se observó lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, por lo que la Federación que representa, respetará lo determinado por el Tribunal de amparo; 4) reconoce asimismo que no respondió a las solicitudes de los recurrentes, porque quería llegar a un acuerdo entre partes para lo cuál había recurrido a la Central Obrera Departamental