Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
II.5
II.5 Los recurrentes, presentaron en reiteradas oportunidades al Comité Electoral, como a la Federación de Gremialistas de Santa Cruz, impugnación de las elecciones y solicitudes para la anulación de las mismas, del nombramiento y posesión del directorio elegido el 5 de abril del 2003, (fs. 5 a 16), que no fueron respondidas, conforme reconoció el recurrido en audiencia de amparo (fs. 110 vta.).