SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

III.3

III.3          En el caso de autos, el 25 de marzo de 2003 miembros de la asociación  conjuntamente representantes de la Federación Departamental de Gremiales -entre ellos el recurrido- convocaron a Asamblea General Extraordinaria  en la que se determinó convocar a nuevas elecciones para elegir al Directorio, no obstante de estar éste constituido y en funciones, actuación que contravino el art. 43-b) del Estatuto Orgánico, que le atribuye al Presidente de la asociación la facultad de convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Directorio. Posteriormente procedieron a elegir al Comité Electoral, el que de acuerdo con el citado art. 59 del mismo Estatuto debe conformarse mínimamente con tres meses de anticipación de la realización de la Asamblea Ordinaria  Anual, lo que no ocurrió en el presente caso, en el que se evidencia que tanto la convocatoria, conformación del Comité Electoral, elección del Directorio y su posesión están viciados de nulidad, al haberse efectuado sin observancia de las normas legales contenidas en el Estatuto Orgánico de la Asociación.