SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución Prefectural No. 832/98 de 22 de diciembre de 1998, se reconoció la Personería Jurídica a la “Asociación 25 de mayo Mercado Abasto Sur 1”, siendo elegidos y posesionados legalmente como miembros de su Directorio y reconocidos como tales por el ente matriz que es la Federación Departamental de Gremiales y Ramas Anexas del departamento y por el Estado Boliviano, por Resolución Administrativa (RA) 132/02 de 3 de octubre de 2002, emitida por la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

Añaden que en 25 de marzo del presente año un grupo de personas, de los cuáles algunos no son miembros de su asociación, encabezados por Franz Richard Herbas Ledezma, Eva Ascuy, Jorge Coca Zurita, Félix Aguilar Zambrana y otros, conjuntamente con miembros de la Federación Departamental de Gremialistas y Ramas Anexas, representado por Jorge Terán Villegas, convocaron a una asamblea extraordinaria de la asociación, sin estar autorizados para ello, ni estar presidida por su presidente, conforme lo establecen el Estatuto y Reglamento, constituyendo de esta manera un Comité Electoral ilegal, que a su vez convocó a elecciones para renovación del Directorio, la que se realizó el 5 de abril del 2003, donde en forma fraudulenta, los ganadores fueron los nombrados y luego de efectuado el escrutinio, la Federación Departamental de Gremiales y Ramas Anexas, representada por Jorge Terán Villegas, procedió a avalar la elección ilegal y posesionar al nuevo Directorio que hasta la fecha viene desempeñando sus funciones en forma ilegal.

Refieren que observaron tales actos mediante cartas y solicitudes dirigidas al Comité electoral, como al ente matriz (Federación Departamental de Gremialistas y Ramas Anexas), con copia a la Central Obrera, que no merecieron  ninguna respuesta, ya que  estos actos son atentatorios y violan el Estatuto Orgánico y el Reglamento que rige a la asociación, como también el reglamento de copropiedad y administración del edificio de la asociación, construido bajo el régimen de propiedad horizontal, suscrito por todos los socios y propietarios del mismo, documento que se halla registrado en Derechos Reales y que por la certificación y documentos que adjuntan, acreditan que Franz Richard Herbas Ledesma y Feliz Aguilar Zambrana, no son socios ni copropietarios del mencionado edificio. Por lo expuesto, ante la violación de su derecho constitucional a reunirse y asociarse para fines lícitos, interponen el presente  amparo constitucional.