SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.4
III.4 Los recurrentes fueron elegidos de acuerdo con el Estatuto Orgánico que rige la vida institucional de la Asociación, por la gestión 2002-2004, la que no ha concluido, de manera que en desconocimiento de su mandato se procedió ilegalmente a convocar a la supuesta “Asamblea” que determinó la conformación de un Comité Electoral para la realización de nuevas elecciones del Directorio, convocatoria que no fue efectuada ni autorizada - como se ha señalado- por el Presidente de la mencionada entidad, por lo que de acuerdo con el aludido art. 29 del Estatuto Orgánico es nula de pleno derecho, y como consecuencia también lo son las posteriores actuaciones, como la elección del nuevo Directorio que está funcionando indebidamente. Tales actos ilegales fueron convalidados por el ahora recurrido, quien no sólo participó en la ilegal convocatoria a Asamblea, sino también que en su condición de Ejecutivo de la Federación de Gremiales y Ramas Anexas de Santa Cruz, posesionó y reconoció al nuevo Directorio, a sabiendas de que no se cumplió con las disposiciones legales para ello, según lo admite el demandado al señalar que en la nueva elección del Directorio que posesionó, “no se observaron las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Asociación y que acatará lo que determine el Tribunal Constitucional” (sic.).