SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que el demandado Ejecutivo de la Federación Departamental de Gremialistas y Ramas Anexas de Santa Cruz, ha vulnerado su derecho a asociarse libremente con fines lícitos, previsto por el art. 7.c) CPE, al avalar la ilegal convocatoria a elecciones del Directorio de la Asociación 25 de Mayo Mercado Abasto Sur 1, la elección del mismo y dar posesión a los ilegalmente designados, no obstante de que sus personas fueron elegidas con toda legalidad para la gestión 2002-2004, situación que fue reclamada reiteradamente sin que a la fecha hubiera merecido respuesta. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.