SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.2
III.2 En este sentido el art. 43-b) del Estatuto Orgánico de la Asociación “25 de Mayo” Mercado Abasto Sur 1, señala entre otras, como atribución del Presidente de la misma, la de “convocar y presidir las Asambleas Generales y del Directorio”. Por su parte en su art. 59 con relación al acto eleccionario dispone:“ Para la realización de las elecciones del Directorio, deberá conformarse un Comité Electoral, conformado por tres miembros de base, en Asamblea General Extraordinaria, mínimamente con tres meses de anticipación a la realización de la Asamblea Ordinaria anual, para que este Comité lance la Convocatoria y haga conocer el Reglamento Electoral al cual se debe regir dichas elecciones. Los miembros del Comité Electoral deben reunir los requisitos prescritos en el art. 51 del presente Estatuto. Asimismo el art. 29 del citado Estatuto Orgánico determina que: Toda Asamblea convocada, por directivos y/o socios, que no sean autorizadas por el Presidente de la Asociación, será nula de pleno derecho, por lo que sus resoluciones y/o determinaciones no tendrán su validez lega, sus instigadores serán pasibles a un sumario informativo”.