SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
a)
El apoderado del recurrido informó: a) que, no concierne al Tribunal de Amparo, compulsar las resoluciones administrativas dictadas por la Superintendencia Civil en sus aspectos formales como de fondo, pues para ello se debe necesariamente acudir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia; b) que la prueba compulsada por el sumariante no constituía prueba plena sino sólo semiplena, que no puede servir de base para dar por comprobada la acusación y c) que en cuanto a los plazos para interponer los recursos, se debe precisar que el art. 14 numeral 2) del DS 26319 se refiere a días hábiles administrativos, por lo que no se computan cuatro días seguidos, pues no se toman en cuenta sábados, domingos o feriados.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 591)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.1
- II.4.2
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”
- III.2
- APRUEBA