Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que las normas del debido proceso en los procesos administrativos a funcionarios públicos están garantizados por el art. 4 DS 26319; y en el caso, el recurrido al no haberse presentado el recurso de revocatoria dentro del plazo previsto, debió dar aplicación al art. 38-b) del mismo Decreto; y más aún debió observar que el Sumariante tenía que asumir defensa en el recurso jerárquico como indica el art. 11 del mismo Decreto.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 591)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.1
- II.4.2
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”
- III.2
- APRUEBA