SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso, declaró improcedente el presente recurso con los fundamentos siguientes: a) que dictada la Resolución Administrativa por el sumariante determinándose la destitución del educador procesado, éste en aplicación de las normas previstas en el DS 26319, interpuso “recurso de apelación”, pero en lugar de que éste hubiera sido resuelto por el Director del SEDUCA conforme dispone el art. 30-II del mismo Decreto, fue resuelto por el Sumariante, b) que aún en la hipótesis de que el recurso jerárquico hubiera sido planteado fuera del plazo de los cuatro días y que la autoridad recurrida, pese a ello, dictó la Resolución impugnada, estos defectos procesales deben ser considerados y revisados por la Corte Suprema de Justicia a través del recurso contencioso administrativo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 591)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.1
- II.4.2
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”
- III.2
- APRUEBA