SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
“Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”
Que, dicho entendimiento tiene su fundamento en los principios de seguridad jurídica, lo que obliga que para dotar de certidumbre a los administrados, el legislador ha otorgado el carácter de irrevisabilidad e inmodificabilidad, por la vía administrativa, de las Resoluciones Administrativas emitidas por el Superintendente del Servicio Civil, y de legalidad, o sea que esa decisión se somete a un control de legalidad por la vía jurisdiccional; no otra cosa significa que el legislador ha previsto, en la norma contenido en el art. 62-II LEFP, que "Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo"; por ello este Tribunal Constitucional, en su SC 347/2003-R ha sostenido que (...)las normas referidas (art. 62-II LEFP y art. 39 DS 26319) han sido establecidas por el legislador en el marco del precepto previsto por el art. 118-7ª de la Constitución, por cuyo mandato son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia el “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”; pues de una interpretación constitucional, aplicando el principio de la eficacia o efectividad constitucional, se infiere que el Constituyente estableció dicha norma como un mecanismo de control de legalidad sobre los actos y resoluciones de los funcionarios y autoridades administrativas; ello en razón a que en un Estado Democrático de Derecho sustentado, entre otros, en el principio de la legalidad, los servidores públicos ejercen sus funciones con sujeción a las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, las decisiones o resoluciones de la Superintendencia de Servicio Civil también se encuentran sometidas a ese control de legalidad mediante el proceso contencioso-administrativo”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 591)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.1
- II.4.2
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”
- III.2
- APRUEBA