SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

“Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”

            Que, dicho entendimiento tiene su fundamento en los principios de seguridad jurídica, lo que obliga que para dotar de certidumbre a los administrados, el legislador ha otorgado el carácter de irrevisabilidad e inmodificabilidad, por la vía administrativa, de las Resoluciones Administrativas emitidas por el Superintendente del Servicio Civil, y de legalidad, o sea que esa decisión se somete a un control de legalidad por la vía jurisdiccional; no otra cosa significa que el legislador ha previsto, en la norma contenido en el art. 62-II LEFP, que  "Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo"; por ello este Tribunal Constitucional, en su SC 347/2003-R ha sostenido que (...)las normas referidas (art. 62-II LEFP y art. 39 DS 26319) han sido establecidas por el legislador en el marco del precepto previsto por el art. 118-7ª de la Constitución, por cuyo mandato son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia el “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”; pues de una interpretación constitucional, aplicando el principio de la eficacia o efectividad constitucional, se infiere que el Constituyente estableció dicha norma como un mecanismo de control de legalidad sobre los actos y resoluciones de los funcionarios y autoridades administrativas; ello en razón a que en un Estado Democrático de Derecho sustentado, entre otros, en el principio de la legalidad, los servidores públicos ejercen sus funciones con sujeción a las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, las decisiones o resoluciones de la Superintendencia de Servicio Civil también se encuentran sometidas a ese control de legalidad mediante el proceso contencioso-administrativo”.