SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso presente el recurrente impugna por la vía del Amparo Constitucional la Resolución Administrativa SSC/IRJ/063/2003 de 30 de mayo de 2003 emitida por la Superintendencia del Servicio Civil al conocer y resolver el recurso Jerárquico interpuesto por Hernán Serrudo Huanca, Director Distrital de Educación de Caracollo del Departamento de Oruro. Por lo tanto, pretende que la jurisdicción constitucional revise y modifique dicha resolución, lo cual, en el marco normativo y jurisprudencial referido precedentemente no es posible, toda vez que el recurrente tenía expedita la vía contencioso - administrativa para impugnarla; por lo que en aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, no es posible otorgar la tutela solicitada; más aún cuando, el recurrente pretende que esta jurisdicción constitucional revise la Resolución Administrativa impugnada y se pronuncie sobre el fondo de lo resuelto por ella, es decir, que analice los antecedentes del caso y determine que el funcionario público sometido al proceso incurrió en faltas o no. Por lo mismo, si la decisión de última instancia de la Superintendencia es correcta o no en cuanto a las mismas, dado que en cuanto a ello, la única autoridad competente después de la citada Superintendencia -que conoce de las mismas en la vía administrativa- es el Tribunal de la vía contencioso-administrativa, donde el recurrente debe acudir para dilucidarse el problema.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 591)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.1
- II.4.2
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”
- III.2
- APRUEBA