SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

III.2

III.2   Que, en el caso presente el recurrente impugna por la vía del Amparo Constitucional la Resolución Administrativa SSC/IRJ/063/2003 de 30 de mayo de 2003 emitida por la Superintendencia del Servicio Civil al conocer y resolver el recurso Jerárquico interpuesto por Hernán Serrudo Huanca, Director Distrital de Educación de Caracollo del Departamento de Oruro. Por lo tanto, pretende que la jurisdicción constitucional revise y modifique dicha resolución, lo cual, en el marco normativo y jurisprudencial referido precedentemente no es posible, toda vez que el recurrente tenía expedita la vía contencioso - administrativa para impugnarla; por lo que en aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, no es posible otorgar la tutela solicitada; más aún cuando, el recurrente pretende que esta jurisdicción constitucional revise la Resolución Administrativa impugnada y se pronuncie sobre el fondo de lo resuelto por ella, es decir, que analice los antecedentes del caso y determine que el funcionario público sometido al proceso incurrió en faltas o no. Por lo mismo, si la decisión de última instancia de la Superintendencia es correcta o no en cuanto a las mismas, dado que en cuanto a ello, la única autoridad competente después de la citada Superintendencia -que conoce de las mismas en la vía administrativa- es el Tribunal de la vía contencioso-administrativa, donde el recurrente debe acudir para  dilucidarse el problema.