Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Fecha: 18-Sep-2003
II.4.1
II.4.1 Que, atendiendo dicho petitorio, el 15 del mismo mes y año, el Sumariante remitió lo requerido, solicitando que, al haberse planteado los recursos de revocatoria y el jerárquico ante una autoridad administrativa diferente a la que dictó resolución (sumariante), de conformidad a los arts. 20, 24-d) y 33-1) DS 26319 se debía desestimar el recurso (fs. 42).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 591)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.4.1
- II.4.2
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo”
- III.2
- APRUEBA