SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2003 - R

Fecha: 18-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso administrativo instaurado contra el Director Distrital de Caracollo, Hernán Serrudo Huanca, se dictó la Resolución Administrativa 001/03 disponiéndose su destitución conforme al art. 57 inc. c) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (SEDUCA), por haberse probado el cobro anómalo de dinero, su participación en la alteración de documentos oficiales del SEDUCA y otros actos irregulares. Notificado el procesado el 7 de marzo de 2003, interpuso recurso de revocatoria ante el Director del SEDUCA, en lugar de hacerlo ante el Sumariante, quien lo conoció el 14 del mismo mes y año, vale decir, fuera del plazo de los cuatro días señalado por el art. 30 del DS 26319. Sin embargo de este desfase, el 24 también del citado mes y año, se dictó resolución confirmando la citada Resolución, habiendo el procesado interpuesto recurso jerárquico, empero pese a no haber sido interpuesto ante la autoridad que resolvió el recurso de revocatoria como dispone el art. 33 del citado Decreto, el Superintendente de Recursos Jerárquicos le solicitó mediante carta que se concluya el procedimiento como determina el numeral III del citado art. 33.

Que, posteriormente el sumariante remitió obrados del recurso jerárquico solicitando se desestime al tenor de los arts. 24-1.d), 30 y 33 DS 26319; sin embargo, el recurrido dictó auto admitiendo el recurso, con el que se le notificó el 22 de abril de 2003 al igual que al procesado, empero no se notificó al sumariante, quien presentó pruebas literales y testificales que fueron admitidas el 2 de mayo por el Superintendente General del Servicio Civil; pero en la audiencia fijada para la declaración de los testigos esta autoridad no les tomó declaración con el argumento de que no tenía sentido que nuevamente se tomen declaraciones si el mismo sumariante que propuso la prueba ya les había tomado declaración, sin considerar que lo que se pretendía era que no se diga que las declaraciones de los que ya se les había tomado no constituían plena prueba, como sucedió, pues se revocó la Resolución Administrativa 1/03, sin tomar en cuenta dicha prueba y las disposiciones legales que la sustentaron, pronunciándose la Resolución Administrativa SS/IRJ/0063/2003.