SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R

Fecha: 19-Sep-2003

1)

Los abogados y apoderados del recurrido brindaron informe señalando: 1) la Ordenanza Municipal 33/2000 de 5 de septiembre, aprueba el Reglamento de Sanciones por Faltas y Contravenciones a disposiciones Municipales, la cual es obligatoria y coercitiva, tanto para personas naturales como jurídicas; 2) el mingitorio fue clausurado observando la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas emanadas del “ente legislativo”, por inspección ocular y constantes reclamos y quejas de los vecinos; 3) en virtud a su autonomía, el Gobierno Municipal goza de potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva y administrativa, por ello dicta ordenanzas  y resoluciones que determinan políticas y estrategias municipales, gozando de la potestad coercitiva para hacerlas cumplir; 4) la recurrente en varias oportunidades ha incumplido el Reglamento, siendo considerada reincidente, lo que llevó a instaurar el procedimiento administrativo de clausura del mingitorio público, conforme al art. 3 de dicho Reglamento, 7.a) CPE y 2 del Código de Salud; 5) independientemente del Reglamento y el contrato de comodato de 17 de febrero de 2000, la Ley de Municipalidades (LM) en su art. 8. II, numeral 4), prevé como competencia específica del Gobierno municipal normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de servicios públicos y explotaciones económicas o de recursos otorgados al sector privado en el área de su jurisdicción; 6) no es evidente que se esté vulnerando el derecho al trabajo de la recurrente, toda vez que los derechos fundamentales están reglamentados y el trabajo tiene que ser lícito y no debe que perjudicar el bien colectivo.