SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R

Fecha: 19-Sep-2003

III.3

Del cuaderno procesal remitido en el presente caso a este Tribunal, se evidencia que no existe Resolución administrativa emitida por ninguna autoridad municipal sobre la clausura y desocupación del almacén alquilado a la recurrente. Por tanto, no puede declararse improcedente el recurso con el fundamento de que la actora no agotó los recursos previstos en la Ley de Municipalidades en su arts. 137 y siguientes, porque para la utilización de los mismos se requiere contar con una decisión emitida en forma de Resolución escrita que se pueda impugnar, razón por la cual debe ingresarse al estudio del fondo de la problemática”.

              En el caso que se examina, de los antecedentes remitidos en revisión tampoco se evidencia la existencia de Resolución Administrativa alguna emitida por autoridad municipal que disponga la clausura del mingitorio a cargo de la recurrente, menos que le haya sido notificado personalmente, por lo que la actora se encuentra imposibilitada de acudir a los medios de impugnación previstos por los arts. 137 y siguientes LM, en consecuencia corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.