Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
Fragmento 14
Por su parte, el art. 1281 CC establece que los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República. En concordancia con dicha disposición, el art. 1449 del mismo Código sustantivo señala que corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos, a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por ley.