SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R

Fecha: 19-Sep-2003

III.4

III.4      El art. 16.II y IV CPE establecen la inviolabilidad del derecho a la defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin antes haber sido oído y juzgado en proceso legal, precepto que como ha definido el Tribunal Constitucional en profusa jurisprudencia, no sólo es aplicable al ámbito judicial, sino también administrativo. En la especie, el recurrido no ha demostrado que la sanción de clausura impuesta a la recurrente haya sido resultado de un previo y debido proceso en contra de ésta por presuntas faltas o contravenciones en las que hubiese incurrido, menos que en la aplicación del mismo se haya observado el principio de legalidad, por cuanto según se advierte de los Reglamentos presentados por el recurrido  de manera incompleta, las faltas que se atribuyen a la actora merecen sanciones pecuniarias y no clausura, la que está reservada para el cobro coactivo de multas impagas, procedimiento al que tampoco fue sometida.

              Por otra parte, es innegable que la clausura dispuesta en contra de la recurrente está motivada también por un supuesto incumplimiento de parte de ésta al contrato de comodato suscrito con la Alcaldía, conforme surge de los informes de los funcionarios municipales, así como de los precintos de clausura; ante tal situación, correspondía al Alcalde demandar la resolución del contrato de conformidad al art. 568 CC, cual lo ha hecho aunque después de que se adoptara la ilegal medida, por lo que en tanto no se dirima en estrados judiciales la controversia suscitada, la Alcaldía no puede disponer la clausura como sanción por incumplimiento al contrato de comodato, porque al hacerlo está incurriendo en justicia directa, prohibida por el art. 1282 CC, ya que para resolver los conflictos de derecho derivados del incumplimiento de los contratos existen las instancias y vías previstas por el ordenamiento jurídico.

              Consiguientemente, al haberse dispuesto la clausura del mingitorio a cargo de la recurrida, se ha incurrido en un acto ilegal que no sólo vulnera sus derechos invocados a la seguridad jurídica y al trabajo, sino también a la defensa y al debido proceso, y el principio de legalidad, lo que amerita se otorgue la protección inmediata que brinda el amparo constitucional.