Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
II.4
II.4 Según Acta de 11 de julio de 2003 (fs. 30), suscrita por varios funcionarios municipales, la indicada fecha se procedió a la clausura del mingitorio a cargo de la recurrente, por inobservancia de disposiciones municipales, falta de higiene e “incumplimiento del contrato de comodato de 17 de febrero de 2003” (sic), lo cual se informó al Alcalde Municipal el mismo día (fs. 29). Asimismo, conforme se evidencian de las fotografías que cursan a fs. 7, los precintos de clausura del mingitorio refieren como motivo para la misma: “incumplimiento a comodato”.