Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
II.5
II.5 El 14 de julio de 2003, la recurrente solicitó al Alcalde Municipal deje sin efecto la orden de clausura del mingitorio a su cargo (fs. 1), quien pasó el memorial a conocimiento de Asesoría Legal, cuyo Director informó que corresponde determinar la sanción a imponerse en contra de Irma Marina Guardia de Jaldin para su cancelación o en su defecto se aplique el Procedimiento Administrativo para Imposición de Sanciones y Cobro de Multas (fs. 31 vta).