Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
III.2
Los arts. 13, 14 y 15 del Reglamento, donde no se hace mención expresa a los mingitorios, establece multas pecuniarias por contravenciones relativas a falta de aseo, higiene, uso de basureros y otros, pero no así la clausura, la que conforme al art. 88.b) del Procedimiento Administrativo de Imposición de Sanciones y Cobro de Multas está prevista como medida coercitiva en caso de incumplimiento al pago del monto determinado en el Pliego de Cargo.