Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
elaborar una Resolución
Asimismo, los arts. 73 y 74 y 76 del indicado Reglamento señalan que en caso de renuencia al pago de la multa, falta de descargos o vencimiento del plazo para el pago de la misma, la Oficialía Mayor Administrativa o Técnica, según corresponda elaborar una Resolución, la que debe ser notificada personalmente al infractor, respecto de la cual éste puede interponer los recursos de revocatoria y jerárquico.