SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien la recurrente suscribió un contrato de comodato con la Alcaldía, ello no la exime de cumplir normas municipales a las que están sometidos todos los ciudadanos; 2) la recurrente fue citada varias veces por la Alcaldía, al haberse constatado la inexistencia de higiene, falta de basureros y otros, según informes del Gerente e inspectores de la Empresa Municipal de Aseo Urbano, sin que haya asistido; 3) existe un voto resolutivo de los vecinos y cartas de los comerciantes que piden la clausura del mingitorio por atentar a su salud; 4) el mingitorio fue clausurado por incumplimiento de disposiciones municipales, falta de higiene, deficiencias en el servicio, e incumplimiento al contrato de comodato, por lo que la medida es correcta en aplicación del art. 3 del Reglamento de Sanciones por Faltas y Contravenciones, aprobada por Ordenanza Municipal 33/2000, arts. 8.11) y 44.31) LM; 5) el amparo constitucional no tiene carácter sustitutivo, y que habiendo la recurrente presentado un memorial al Alcalde pidiendo se deje sin efecto la clausura, acudió así al procedimiento administrativo municipal, conforme a los arts. 137 y 142 LM, y agotada dicha vía, debió acudir al contencioso administrativo o constitucional, pero inexplicablemente interpuso el presente recurso; 6) no se cumplió lo dispuesto por el art. 1283.I del Código Civil (CC), respecto a la carga de la prueba.
En consecuencia, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.