SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
1)
El abogado de los recurridos brindó el respectivo informe, señalando lo que sigue: 1) que, no se ha restringido derecho alguno del recurrente, y por el contrario, sus defendidos han dado cumplimiento a los fallos emitidos por autoridades competentes, en especial del Tribunal Constitucional; 2) que, se pretende reivindicar una resolución de 19 de agosto de 2002, pero habiendo surgido muchos problemas en el Municipio, se interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, y luego mediante AC 003/2003 de 28 de enero se complementó el fallo en el sentido de que corresponde continuar con el trámite de voto constructivo de censura hasta su votación en el Pleno del Concejo, quedando mientras tanto el recurrente como Alcalde; 3) que, el Tribunal Constitucional declaró expresamente a Alejandro Cocarico como Alcalde Municipal en el AC 0003/2003-ECA, de 28 de enero de 2003, el cual fue impugnado por el recurrente, habiendo el Tribunal rechazado su petitorio por AC 0013/2003-ECA, de 14 de marzo de 2003, al cual sus clientes han dado cumplimiento; 4) que, no es evidente que el Presidente del Concejo no haya firmado una Resolución Municipal, pues consta su firma en el documento; 5) que, el recurrente se apersonó ante el Juez de Partido de Achacachi para que se le entregue la Alcaldía, autoridad que en cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional desestimó lo solicitado.