Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
deniega
Por Resolución que corre de fs. 165 a 166, se deniega el recurso con los siguientes fundamentos: a) según el art. 51.5 LM, el voto de censura debe ser considerado con carácter previo a la elección del Alcalde, siendo que en el caso de autos, conforme al Acta de 19 de agosto de 2002, la moción no fue considerada ni votada, limitándose los recurrentes a emitir su voto para la elección del recurrente; b) el Concejo no dio estricto cumplimiento al AC 0003/2003-ECA de 28 de enero.