SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

II.2

II.2   El 9 de agosto de 2002, Alejandro Cocarico Chambi, entonces Alcalde Municipal de Puerto Acosta, interpuso amparo constitucional en contra del ahora recurrente y otros Concejales por pretender removerlo de su cargo mediante voto de censura constructiva (fs. 5 a 9), recurso que fue declarado procedente por Resolución 48/2002 de 23 de agosto (fs. 10 a 13), pero en revisión ese fallo fue revocado por SC 1263/2002-R, de 21 de octubre, declarándose improcedente el recurso (fs. 15 a 19), habiéndose complementado dicha Sentencia  a través del AC 0003/2003-ECA de 28 de enero, en  sentido de que corresponde concluir el trámite de voto constructivo de censura, quedando como Alcalde el entonces recurrente mientras  ello ocurra (fs. 20 a 22). Asimismo, ante otra solicitud de aclaración y enmienda presentada por el ahora recurrente, este Tribunal mediante AC 0013/2003-ECA de 14 de marzo, declaró no haber lugar al mismo (fs. 23).