Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3
II.3 Según Acta de la Sesión Ordinaria de 19 de agosto de 2002, se evidencia que se procedió a votación de la moción de censura constructiva, con la presencia de la Vocal de la Corte Departamental Electoral (fs. 28 a 31 y 33), y según certificado expedido por el Presidente del Concejo Municipal se eligió al hoy recurrente como Alcalde Municipal por Resolución 0014/2002 de 19 de agosto (fs. 40). Asimismo, por Resolución Municipal 010/2003 de 21 de marzo, se comunica a Alejandro Cocarico Chambi que el trámite de censura constructiva en su contra, ha concluido, ratificándose la Resolución Municipal 14/2002 (fs. 46).