SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su demanda presentada el 3 de junio de 2003 (fs. 57 a 62), el recurrente manifiesta que el 24 de julio de 2002 se presentó moción constructiva de censura en contra del Alcalde Municipal de Puerto Acosta, habiéndose cumplido el procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM) en la sesión ordinaria de 19 de agosto de 2002, designándose a su persona en dicho cargo por Resolución Municipal 0014/2002.
Indica que el 9 de agosto de 2002, Alejandro Cocarico Chambi interpuso amparo constitucional en contra suya y de tres Concejales, el mismo que si bien fue declarado en principio procedente, disponiéndose dejar sin efecto la mencionada Resolución Municipal 0014/2002, el Tribunal Constitucional revocó esa determinación mediante SC 1263/2002, declarando improcedente el recurso interpuesto por Alejandro Cocarico; empero, éste genera confusión apoyándose en la conclusión II.5 de dicha Sentencia Constitucional y en el AC 0003/2003-ECA, pretendiendo inducir a los miembros del Concejo Municipal a convocar a sesión pública para el voto de aceptación o rechazo de la moción de censura constructiva, ante lo cual se emitió la Resolución Municipal 010/2003 de 21 de marzo, cuyo art. 3 ratifica la citada Resolución Municipal 0014/2002, estableciendo la situación legal del Municipio.
Agrega que el 2 de mayo del presente año se le comunicó que en sesión ordinaria de 11 de abril de 2003, el Concejo Municipal emitió la Resolución 012/2003 que derogó su similar 010/2003 a petición de los Concejales hoy recurridos, ante lo cual, de acuerdo con el art. 22 LM, el 6 de mayo su persona solicitó reconsideración, y luego el 11 de ese mes el Concejo Municipal le remitió la minuta de petición de cumplimiento 002/2003, indicándole que en conocimiento del AC 0013/2003-ECA de 14 de marzo por el que se resolvió rechazar su solicitud de enmienda, el Concejo no tiene atribuciones para cumplir los arts. 43 y 44 LM.
Refiere que el 13 de mayo de 2003, a tiempo de reiterar su solicitud de reconsideración, formuló aclaraciones sobre la minuta de petición de cumplimiento, pero en respuesta, sin considerar sus fundamentos, por nota 052/03 de 17 de mayo se le comunicó que su pedido de reconsideración fue rechazado; explica que la solicitud de enmienda que efectuó al Tribunal Constitucional y que fue rechazada, responde a la intención de evitar una interpretación incorrecta de la SC 1263/2002-R y del AC 0003/20003-ECA que podría generar una dualidad de Ejecutivos Municipales, puesto que de ninguna manera se determina que su persona ha cesado en el cargo de Alcalde, además que la Resolución Municipal 012/2003 al no haber sido suscrita por el Presidente del Concejo es nula de pleno derecho.