SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de su derecho al ejercicio del cargo de Alcalde, argumentando que habiendo sido designado en ese cargo en el Municipio de Puerto Acosta por Resolución Municipal 014/2002, se interpuso luego un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por SC 1263/2002, pero el Concejo Municipal dejó sin efecto esa determinación, remitiéndole una Minuta de Petición de Cumplimiento, indicando que no tiene ninguna atribución de cumplir los arts. 43 y 44 LM, habiendo asimismo rechazado su solicitud de reconsideración. Corresponde establecer si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 Constitucional.