SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2
III.2 En la SC 1263/2002-R, de 21 de octubre, este Tribunal dejó establecido que en el trámite de la moción de voto constructivo de censura en contra del entonces Alcalde y recurrente Alejandro Cocarico Chambi, el Concejo Municipal de Puerto Acosta había dado cumplimiento al art. 51, incs. 1, 2 y 3 LM, por lo que los recurridos no cometieron acto ilegal alguno, sino que actuaron dentro del marco de sus atribuciones y competencias legales, situación que determinó que se revoque la Resolución revisada y se declare improcedente el recurso.
Asimismo, en el AC 0003/2003-ECA, de 28 de enero de 2003, frente a la determinación del Juez de amparo de conminar al entonces recurrente para hacer entrega de las oficinas, este Tribunal aclaró que el trámite de voto constructivo de censura que motivó la SC 1263/2002-R, no había concluído, puesto que no se acreditó ante el Juez de amparo ni ante el Tribunal Constitucional que el Concejo Municipal haya dado aplicación a los incs. 4, 5 y 7 del art. 51 LM, por lo que se complementó la mencionada SC en el sentido que correspondía concluir con el trámite, quedando mientras tanto como Alcalde Alejandro Cocarico Chambi.