Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.4
III.4 Por otra parte, corresponde señalar que los recurridos no han realizado un correcto entendimiento del AC 0013/2003-ECA de 14 de marzo, en el que justifican los actos y Resoluciones que conculcan los derechos del actor, por cuanto dicho Auto, si bien resuelve no haber lugar a la solicitud de enmienda efectuada por Marcelino Luque Gómez, ello se debe a que conforme al art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es admisible una aclaración respecto de otra anteriormente absuelta, sin que en ningún momento el referido Auto se haya pronunciado sobre el fondo de la petición, y menos definido situación alguna respecto al cargo de Alcalde Municipal de Puerto Acosta.