SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.3

III.3 Por la documental acompañada, se evidencia que, en la especie,  el trámite de moción de censura  extrañado por este Tribunal ha concluído, pues según el acta de fs. 28 a 30, consta que la moción fue votada en sesión ordinaria de 19 de agosto de 2002, en la que participó una Vocal de la Corte Departamental Electoral, después de transcurridos siete días hábiles desde su presentación y publicación, habiéndose contabilizado seis votos a favor de entre siete Concejales, lo que constituye tres quintos del total de sus miembros,  por lo que a través de la Resolución Municipal 014/2002 se eligió al ahora recurrente como Alcalde Municipal.

          Consecuentemente, habiendo concluido el trámite de voto constructivo de censura, con la votación en el Pleno del Concejo Municipal y posterior elección de Marcelino Luque Gómez, ahora recurrente, como Alcalde Municipal, la elección de éste en dicho cargo  es absolutamente legal,  de manera que al derogar la Resolución Municipal 014/2002 por la que se eligió como Alcalde al ahora recurrente,  los Concejales recurridos han incurrido en un acto ilegal que vulnera el derecho del actor al ejercicio de una función pública, como también su derecho al trabajo, previstos por los Arts. 40. 2) y 7.  d) CPE,  lo que amerita que se otorgue la tutela solicitada.