SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
a
Los recurridos en forma oral informaron que: a) el Sindicato de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba”, se encuentra regido por los estatutos aprobados en diciembre de 2001 y el proyecto modificatorio se encuentra en trámite para su aprobación, pero, existe autorización del Ministerio de Trabajo para su aplicación anticipada. Según el anterior reglamento, era el Directorio el que determinaba la línea en la que el socio tenía que trabajar, pero el proyecto modificatorio establece la propiedad de la acción o línea, con lo que cada línea tiene sus propios afiliados y el Directorio otorga a cada uno de ellos credencial para acreditar su derecho propietario, b) los recurrentes son socios de la línea “Ñ” y no de la X-10, pero autorizados por la asamblea de socios trabajaron en la línea X-10 como refuerzo en forma provisional, pagando un monto por ello; sin embargo, como posteriormente fueron denunciados como traidores por la línea “Ñ”, el Directorio de su Sindicato decidió expulsarlos por su comportamiento, c) el 26 de abril los recurrentes solicitaron su incorporación como socios de la línea X-10, para lo que el Directorio fijó el monto de cuatro mil dólares americanos al contado; ante el pedido de reconsideración, se les bajó a tres mil y pagos en cuotas, haciendo constar que el recurso de amparo constitucional fue presentado antes de ser notificados con esta última determinación, d) una vez suspendidos se reincorporaron a la línea “Ñ”, donde actualmente prestan servicios y, ante la supuesta vulneración de sus derechos, no ocurrieron en queja ante el Directorio ni ante el Tribunal de Honor y, aún si lo hubieran hecho, las resoluciones de esos entes son apelables, por lo que ignoraron las instancias sindicales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
- REVOCAR