SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, por la prueba acompañada se tiene evidencia que los recurrentes son socios de la Línea de micros “Ñ” afiliada al Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba” y circunstancialmente, previo acuerdo de los directivos de la línea “X-10” afiliada al mismo Sindicato, ingresaron a prestar apoyo temporal a ésta última, habiendo incluso solicitado su incorporación en calidad de socios. Después de cuatro meses de desarrollar este trabajo, fueron suspendidos por determinación de los demandados: Delegado y Subdelegado de la línea “X-10”, quienes ordenaron al control de parada no les otorgue salida sin ninguna atribución para el efecto y sin que exista determinación alguna para proceder de ese modo. Al ser evidente que los demandados delegados de la Línea “X-10” se excedieron en sus atribuciones que están previstas en el art. 54 del Estatuto del Sindicato Mixto de Micros, Buses Taxitrufis y Trufibusess “Ciudad de Cochabamba” los recurrentes debieron acudir en primer término ante el Secretario de Conflictos del  Sindicato, puesto que conforme al art. 39 del referido Estatuto le corresponde al mismo servir de intermediario en todos los conflictos que se presenten, tratando de dar la solución que corresponda en cada caso, también pudieron acudir ante el Directorio para que como instancia de gobierno dentro del mismo, haga cumplir las determinaciones o acuerdos asumidos por dos líneas y/o la línea “X-10” con los recurrentes, dado que conforme dispone el art. 29.a) de su Estatuto, los Directivos tienen potestad para hacer cumplir las resoluciones asumidas por los socios o los delegados de las líneas; incluso, podían acudir ante la propia Asamblea General por constituirse en la máxima autoridad que decide todos los problemas, como reconoce el art. 16 del citado Estatuto.