SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas

Lo señalado en el párrafo precedente, determina la improcedencia del recurso contra ambos co-recurridos, por cuanto los recurrentes no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas, toda vez que como se tiene dicho, el Amparo por su carácter subsidiario, exige para su procedencia la utilización y el agotamiento previo de todos los medios legales, supuesto que no concurre en el caso presente y que hace inviable la tutela solicitada, máxime si el amparo no puede ser utilizado en sustitución ó de forma alternativa a las vías legales que las partes tienen a su alcance para hacer valer sus derechos. Así lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 704/2001-R y 297/2003, entre otras.