SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
Lo señalado en el párrafo precedente, determina la improcedencia del recurso contra ambos co-recurridos, por cuanto los recurrentes no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas, toda vez que como se tiene dicho, el Amparo por su carácter subsidiario, exige para su procedencia la utilización y el agotamiento previo de todos los medios legales, supuesto que no concurre en el caso presente y que hace inviable la tutela solicitada, máxime si el amparo no puede ser utilizado en sustitución ó de forma alternativa a las vías legales que las partes tienen a su alcance para hacer valer sus derechos. Así lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 704/2001-R y 297/2003, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
- REVOCAR