SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3.
II.3. Por nota de 16 de marzo de 2003, los socios de la línea de micros “Ñ” hicieron conocer al Secretario General del Sindicato de Micros y Colectivos “Ciudad de Cochabamba”, la expulsión de los recurrentes por haber abandonado la Línea y solicitado su ingreso a la Línea “X-10” (fs. 68 y 69); nota respondida 18 del mismo mes, en sentido de que la expulsión no era posible por resolución de asamblea, siendo ésta atribución del Tribunal de Honor, después de seguir proceso conforme al Estatuto del sindicato (fs. 70 a 71), frente a lo cual, en 24 de marzo solicitaron se instaure el proceso correspondiente (fs. 72), emitiendo el Tribunal de Honor la Resolución de 3 de julio de 2003, por la que absolvió a Cornelio Claros Cabrera, Amado Cardón Rufino, Álvaro Ureña Núñez y Freddy García Hinojosa, ante la inexistencia de prueba (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
- REVOCAR