Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.4.
II.4. El 26 de abril de 2003, los representantes de la línea “Ñ”, hicieron conocer al Secretario General del Sindicato de Colectivos y Micros del Radio Urbano de Cochabamba su determinación para que la línea “X-10” administre la línea “Ñ”, aceptando el ingreso a su área de trabajo (fs. 27). El 2 de mayo de 2003, la OTB de la urbanización Fabril Capacachi, dio a conocer al Secretario General del Sindicato de Micros y Colectivos, el convenio de servicio de transporte bajo la modalidad de fusión, suscrito entre las líneas “Ñ” y “X-10” el 30 de abril (fs. 28 y 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
- REVOCAR