Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.1
III.1 Conforme establecen los arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
- REVOCAR