SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.5.
II.5. Por carta de 1 de abril de 2003, los recurrentes solicitaron su ingreso a la línea de micros X-10 (fs. 63), y en reunión ordinaria realizada el 12 de mayo de 2003, después de destituir a los delegados de línea que arribaron a un convenio con los de la línea “Ñ” y los vecinos de Capacahci y reemplazarlos por Juan Carlos Gómez, se aprobó su ingreso previo pago de cuatro mil dólares americanos (fs. 61), habiendo los recurrentes solicitado en forma individual, por cartas de 22 de mayo, la reconsideración del monto de ingreso (fs. 64 a 67); el 14 de junio, en reunión ordinaria de la línea de micros X-10, considerando que los cuatro refuerzos de la línea “Ñ” trabajaban provisionalmente reconsideró su determinación fijando el pago de tres mil dólares americanos para que puedan ser socios y comiencen a trabajar (fs. 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
- REVOCAR