SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de junio de 2003 (fs. 16 a 17), los recurrentes en su calidad de afiliados al Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba”, manifiestan que en febrero del presente año, la línea de micros “X-10” y “Ñ” afiliadas a su Sindicato, ingresaron en conversaciones con la Organización Territorial de Base (OTB) de Capacachi y con la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, con el propósito de ampliar el recorrido y trabajar conjuntamente ambas líneas, por lo que la Alcaldía de Colcapirhua emitió la Ordenanza Municipal 003/2003, de 7 de marzo, otorgando una nueva parada a la línea X-10, en la ruta de la línea “Ñ”. En mérito a ello, desde los primeros días del mes de febrero empezaron a trabajar con sus unidades en la Línea X-10, según el acuerdo aprobado en asamblea de la OTB Capacachi, hasta que los delegados de dicha línea sin tener atribución legal para ello, ordenaron al control de parada que no les otorgue hora de salida, por lo que sus unidades se encuentran paralizadas desde hace diez días, habiendo realizado los reclamos pertinentes ante las instancias correspondientes sin que se hubiera dado solución al conflicto e incluso en presencia de su abogado, tanto el Secretario General y directivos del Sindicato, así como los miembros del Tribunal de Honor, manifestaron con claridad que no existe disposición alguna para la suspensión de sus motorizados y que los delegados actuaron arbitrariamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- no utilizaron y menos agotaron las vías legales reconocidas en su propio Estatuto para hacer valer sus derechos, y que tienen expeditas
- REVOCAR