SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) la apelación interpuesta no fue sobre el vehículo, por lo que la Sala Penal Tercera procedió en forma ultrapetita al disponer el comiso definitivo del vehículo, constituyendo en los hechos violación de los arts. 123 y 132 CPE, porque no existe la confiscación de bienes en nuestro país; 2) solicitó la devolución de la referida movilidad, recibiendo como respuesta de la autoridad jurisdiccional que existe cosa juzgada, cortándole todo derecho a reclamar su bien, pues aunque ella existe para los imputados no sucede lo mismo con el propietario del vehículo.
La autoridad demandada en el informe de fs. 44 a 45 señala: 1) el 15 de agosto de 2001, el Control Operativo Aduanero (COA), incautó mercadería y el camión con Placa de Control 1050-HEI, que fueron depositados en los almacenes de ALMAPAZ; 2) por ello se siguió juicio oral por el delito de contrabando, en el que se absolvió a las acusadas ordenando la cesación de las medidas cautelares y el desecuestro de la movilidad mencionada; 3) dicha sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista 21de 10 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que revoca y declara a las imputadas autoras del delito de contrabando, complementando esa resolución por Auto de Vista 47/02 de 24 de junio, que dispone el comiso definitivo y remate del camión y mercaderías indicadas; 4) estas resoluciones fueron recurridas de casación, recurso declarado inadmisible por la Corte Suprema, siendo remitido el expediente al Juzgado, correspondiendo cumplir dichos fallos; 5) la recurrente se apersonó en 20 de diciembre de 2002, pidiendo la devolución del vehículo, petición negada por haber sido presentada en ejecución de sentencia y estar cumpliendo los fallos de tribunales superiores; 6) el art. 167 LGA, sanciona con el comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, como en el caso presente.