Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.2
II.2 Adjuntando un documento privado de compraventa de la movilidad incautada, suscrito entre Samuel Espinoza Condori y María Luisa Quispe Cruz, de 25 de enero de 2001 (fs. 34), ésta última se apersonó en 28 de agosto de 2001, ante el Representante del Ministerio Público Adscrito a la Aduana, solicitando la devolución de su vehículo, por cuando la misma, estaba conducida por su chofer, que no ingresó a la República del Perú y llevaba pasajeros con su mercadería del Desaguadero a la ciudad de La Paz (fs. 35).