SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, se tramitó el proceso penal aduanero por el delito de contrabando seguido contra Teresa María Paredes Lucana, Sabina Nelly Castro y Marcelo Mollinedo Durán, dentro del que  se pronunció sentencia absolutoria a favor de las procesadas, resolución que en apelación se revocó por Auto de Vista, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de la Paz, condenándolas a sufrir la pena de tres años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de dicha ciudad.

Añade  que la sentencia de primera instancia ordenó el desecuestro de la movilidad camión Volvo, 1984, Placa de Control 1050-HEI, como la  entrega y devolución a su propietario. Sin embargo en Apelación se pronunció Auto complementario 47/02 de 24 de junio, que dispone el comiso definitivo y remate de la movilidad mencionada, pese a que el único motivo de apelación era la absolución y no la situación del vehículo, vulnerando de esta manera el principio de la limitación por competencia, consistente en que el tribunal de apelación debe referirse únicamente a los extremos de la apelación, viciando sus actos por falta absoluta de competencia como también  violando el debido proceso.

Refiere que ante esta situación, posteriormente solicitó al Juzgado la devolución del vehículo, acreditando el derecho propietario con documentación legítima y que éste fue objeto de un contrato de transporte sobre traslado de mercadería sin que el propietario pueda saber su contenido. Empero el Juez pese a que la Aduana ni el Ministerio Público presentaron objeción alguna, desestimó su pretensión aduciendo que existe cosa juzgada. Es así  que solicitó complementación y enmienda, que fue rechazada sin explicación desconociendo el derecho de reclamación, su personería, a interponer apelación y a la defensa de su patrimonio, al no haber sido notificado su representado con ningún actuado en el indicado proceso, despojándole de un instrumento de trabajo como medio de subsistencia de su familia, además de que no fue parte del proceso ni fue notificado legalmente para asumir defensa, empero ahora que reclama se le niega sus derechos, pese a que la cosa juzgada no le alcanza.