SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en el presente caso existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, respecto a la sanción impuesta y al comiso de mercaderías y del vehículo, que también es una sanción prevista por el delito de contrabando conforme el art. 167 de la Ley General de Aduanas (LGA); 2)  existe duda respecto a la propiedad de la movilidad, puesto que el representado por la recurrente adjuntó certificado de registro propietario expedido por el Gobierno Municipal de El Alto, sin embargo en la fase investigativa la actual apoderada del recurrente acompañando  documento privado de compra-venta también reclama la propiedad del vehículo solicitando su devolución y por su parte  la Gerencia Regional de Aduanas La Paz, presentó certificado donde consta que la movilidad se encuentra registrada a nombre de Starco SA 3) ni en el curso de la investigación ni en el juicio el ahora recurrente efectuó reclamo, pese a que la apoderada logró el reconocimiento de su personería en el mismo (fs. 100 vta) pidiendo la devolución de la movilidad, pero tampoco hizo uso de los recursos que le franquea la ley, consintiendo con la ejecutoria de los fallos; 4) los vocales al dictar los Autos de Vista impugnados,  tenían facultad para considerar el fondo de la acusación, toda vez que la  apelación fue  formulada por el Ministerio Público y la Aduana, no siendo evidente la infracción de las normas del Código de Procedimiento Penal, Ley General de Aduanas y Constitución Política del Estado.