SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.3

III.3          Posterior a los fallos pronunciados, el 20 de diciembre de 2002  la recurrente como apoderada de Laureano Ayala Tohola solicitó la devolución del vehículo argumentando ser él su legítimo propietario, quien durante la tramitación del fenecido proceso aduanero no promovió incidente ante el Juez que ordenó la incautación, pues esta facultad puede ser ejercitada  hasta antes de dictar sentencia, como lo prevé el art. 255 CPP, que establece: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el Juez de la Instrucción que ordenó la incautación”. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras, en la SC 247/2003-R al señalar: "consta que la medida de decomiso del vehículo, no fue impugnada por el recurrente, quien debió promover incidente ante el Juez de la Instrucción que la ordenó, pues este medio legal está previsto por el art. 255.I) CPP facultad que puede ejercitarla hasta antes de dictarse sentencia, por cuanto una vez planteado se debatirá: 1) si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a la Ley; 2) si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen. Asimismo la mencionada disposición legal en su numeral II) dispone que el Juez mediante resolución fundamentada: 1) ratificará la incautación del bien objeto del incidente; 2) revocará la incautación. Esta resolución será recurrible mediante apelación restringida. De lo que se infiere, que el recurrente antes de interponer este recurso no usó la vía judicial en reclamo de sus derechos que consideraba lesionados. Al no hacerlo dejó precluir su derecho …”.