SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.4

III.4          Por lo relacionado, se evidencia que el recurrente con esa omisión, dejó precluir su derecho  el que pretende se le restituya mediante el amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que considera lesionados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 275/2002-R : " ... el recurrente interpone el presente Amparo en defecto de los recursos o medios de impugnación que le franquea la ley no habiéndolos utilizado por descuido o negligencia que causaron la preclusión de derechos, omisión que no puede ser subsanada a través del Amparo Constitucional que, según se ha visto, no es sustitutivo de otros medios legales".