Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.6
II.6 El 20 de diciembre de 2002, la recurrente a nombre de su poderdante Laureano Ayala Tohola, se apersona ante el juez recurrido, adjuntando certificado de Registro de propiedad del vehículo de 9 de febrero del 2000 (fs. 3) que acredita su legítimo derecho propietario solicitando su devolución por no haber sido notificado con el proceso, aclarando que dicho vehículo estaba bajo un contrato de transporte y que no se enteró de ser mercadería de contrabando que se transportaba en él, además de que antes no se determinó una medida cautelar contra dicha movilidad y al ser de escaso valor por el modelo, correspondía su devolución (fs. 16 a 17).