SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

1)

El Fiscal recurrido informa: 1) el 27 de mayo de 2002 se aceptó la denuncia  de Jacinto Rodríguez contra el recurrente sobre el allanamiento que habría perpetrado este último disponiendo el inicio de la investigación preliminar y que se comunique al Juez cautelar de turno; 2) el 29 de mayo el recurrente prestó declaración informativa en presencia de la Fiscal Lidia Calderón, que convocó a una audiencia de conciliación entre partes que deciden solucionar el problema y llegar a un acuerdo; 3) el 1 de junio, el Fiscal dispuso la complementación de la investigación; 4) el 11 de septiembre se comunicó el inicio de investigación al Juez con la nota de 5 de junio; 5) en ese ínterin, el denunciante reclamó que sus pertenencias que se encontraban en los ambientes allanados y a efecto de evitar perjuicio material y económico se dispuso la intervención policial en esos ambientes e inventariación de los bienes hallados los que fueron entregados al denunciante en presencia del recurrente; 6) el 6 de junio el recurrente solicitó declinatoria alternando conciliación y el 14 de agosto archivo de obrados; 7)  el 20 de Agosto, el recurrente solicitó expresamente la aplicación de un criterio de oportunidad, el que se presentó en septiembre y se rechazó porque no estaba presente la víctima; 8) el 10 de mayo, ante las circunstancias anotadas e insistencia del recurrente se presentó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado además de la imputación que fue rechazada por el recurrente; 9) el 10 de junio presentó requerimiento conclusivo de acusación  el que se encuentra debidamente radicado en el Juzgado Tercero de Sentencia.

A su turno, el Juez recurrido señala: 1) los recurrentes buscaron y buscan  la extinción de la acción penal porque habrían transcurrido más de seis meses del inicio de las investigaciones tal cual reza el art. 5 CPP., sin embargo, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1036/2002 ha modificado el Código de Procedimiento Penal y por Auto Complementario señala que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, motivo por el cual, al haberse presentado la imputación formal por parte del Fiscal  no podía extinguir la acción penal  ni conminar al Fiscal de Distrito el cumplimiento del art. 134 CPP.; 2) cuando se llevó a cabo la audiencia de criterio de oportunidad reglada se verificó el incumplimiento de normas procesales  determinando se oficie al Fiscal de Distrito a efectos de que se tome las medidas disciplinarias correspondientes por el incumplimiento de deberes en contra del Fiscal Franklin Aguilar por no haber presentado la imputación formal ya que la denuncia es de 27 de mayo de 2002 e hizo conocer el inicio de la investigación el 12 de septiembre de 2002 vulnerando la SC 1073/2003-R que es vinculante; este Auto conoció el Fiscal de Distrito el 2 de abril de 2003.