Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.8
II.8 El 23 de mayo de 2003 el recurrente solicita al Juez dicte expreso pronunciamiento sobre la extinción de la acción penal por haberse imputado formalmente fuera del plazo establecido por ley (fs. 27 a 28); que es rechazado por decreto que señala: “En consideración de que el Fiscal presentó imputación formal no puede extinguirse la acción penal…” (fs. 30 vta).